#CuscoDatos. El Jurado Electoral Especial del Cusco (JEE-Cusco), mediante la Resolución N.º 0217-2026-JEE-CSCO/JNE, sancionó con amonestación pública a la organización política Podemos Perú por incumplir la orden de retirar propaganda electoral indebida, colocada en espacios públicos sin la autorización correspondiente. Se trató de cinco pintas realizadas el año pasado (muros de contención).
Como parte de la sanción, se publicó un extracto de la resolución en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad o en el diario oficial El Peruano, y se convocó a una audiencia pública para su lectura, realizada el pasado 20 de enero.
Adicionalmente, se remitió copia de lo actuado en el expediente al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.
CASO
Integrantes de la agrupación política Podemos Perú realizaron cinco pintas en predios de dominio público sin autorización en el Cusco, hecho corroborado por personal del JEE-Cusco en noviembre del año pasado. La organización fue notificada el 28 de noviembre de 2025 a su casilla electrónica (CE_71784635), pero no presentó descargo alguno dentro del plazo establecido.
Según el artículo 187 de la Ley Orgánica de Elecciones, “queda prohibido, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos y privados […] La propaganda política a que se refiere el párrafo anterior es permitida en los predios privados siempre y cuando se cuente con autorización escrita del propietario”.
Asimismo, el artículo 389 de la misma ley establece: “Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que haga propaganda electoral […] en las horas en que está suspendida; o aquel que atente contra la ley, las buenas costumbres, o agravie en su honor a un candidato o a un partido”.
El JEE-Cusco indicó que actuó conforme a norma: notificó a la agrupación sobre el hecho, solicitó el retiro de la propaganda indebida y, al no obtener respuesta ni cumplimiento, procedió a imponer la amonestación.