#CuscoDatos. Un reciente informe de la Contraloría General de la República pone en evidencia que el personal administrativo (no asistencial) del Hospital Antonio Lorena cumple una jornada laboral inferior a la máxima permitida por la Constitución, lo que podría estar afectando la eficiencia en la atención a los usuarios.
Según el Informe de Orientación de Oficio N.° 005-2026-OCI/5688-SOO, los trabajadores administrativos del hospital laboran actualmente solo 7 horas con 30 minutos diarios, en un horario comprendido de 08:00 a 15:30 horas. Esta situación contraviene lo establecido en el artículo 25° de la Constitución Política del Perú, que fija como jornada máxima legal las ocho horas diarias o 48 horas semanales.
El ente de control advierte que esta reducción en el tiempo de trabajo genera un doble riesgo institucional. Por un lado, se vulnera la eficacia y continuidad del servicio brindado a la ciudadanía, y por otro, se expone al Estado a realizar el pago de remuneraciones sin que se acrediten labores efectivamente realizadas durante el total de la jornada legal exigida.
MÁS HALLAZGOS
El informe de la Contraloría también hace hincapié en las restricciones que enfrentan los ciudadanos que acuden al hospital. Se verificó que en áreas clave como mesa de partes y diversas oficinas administrativas, el horario de atención efectiva al público es de tan solo cinco horas con treinta minutos (5h 30m) o incluso periodos inferiores.
EL REFRIGERIO: UN DERECHO, PERO FUERA DE LA JORNADA LABORAL
Durante la visita de inspección a las instalaciones, los auditores observaron avisos que informan sobre un horario de refrigerio (almuerzo) establecido de 13:00 a 14:00 horas (una hora). Al respecto, la Contraloría precisó una observación: si bien el refrigerio es un derecho irrenovable del servidor público, este debe ser adicional a la jornada de trabajo. Es decir, el tiempo destinado al almuerzo no forma parte de las horas efectivamente laboradas. En la práctica observada, al descontar esa hora de refrigerio dentro del horario de 7:30 horas, el tiempo de trabajo efectivo se reduce aún más.
MEDIDAS CORRECTIVAS
El documento de control ya fue notificado al director del Hospital Antonio Lorena, quien tiene en su poder las observaciones realizadas. Ante esta advertencia, la autoridad hospitalaria deberá implementar de manera inmediata las acciones correctivas necesarias para regularizar la jornada laboral, garantizar la plena atención a los usuarios y evitar perjuicios económicos al Estado. Finalmente, la dirección del hospital está en la obligación de informar a la Contraloría sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias encontradas.